La uso de la doctrina desplazandolo hacia el pelo los precedentes sobre la sala le realizan denegar estas peticiones por no encontrarse inscripcion registral.
La sala de lo Social del Tribunal de arriba sobre equidad sobre la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la eleccion de un tribunal de rechazar la concesion de la pension sobre subsidio an una viuda con seis hijos porque nunca estaba inscrita igual que pareja sobre hecho en el menor registro especifico con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
Sobre esta manera, la sala rechaza desestima el recurso sobre suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia de el curia de lo social cantidad quince de Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el identico significado.
Esta sentencia se suma a diferentes dos recientes sobre mayo sobre la misma sala, en donde se explica que la uso de la doctrina jurisprudencial desplazandolo hacia el pelo los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca encontrarse inscripcion registral de la pareja de hecho constituida –la norma establece cuando menor dos anos antiguamente al hecho causante– y por tener esa inscripcion caracter constitutivo, de acuerdo con la jurisprudencia que regula las uniones sobre hecho en la Comunitat.
En el principal sobre todos estos casos, la femina pidio el 14 sobre junio sobre 2011 pension de viudedad por la homicidio de su pareja, 2 meses anteriormente, que le fue denegada mediante resolucion de indonesian cupid privacidad la Direccion provincial del Instituto Nacional sobre la proteccii?n Social, en septiembre de ese ano. En octubre presento reclamacion previa, que fue igualmente desestimada y, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, segun certifico el Ayuntamiento sobre Alaquas, el fallecido y no ha transpirado la demandante estaban empadronados en la misma vivienda, como padres de seis hijos usuales en el libro de familia y ella figuraba en la cartilla de la proteccion Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con otra sujeto, fallecida en 1980.
La recurrente alego 2 motivos en su texto y no ha transpirado sostenia que, en este caso, la constitucion de la pareja de hecho se ha acreditado a traves de el certificado sobre empadronamiento, certificado de convivencia asi como cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todos los requisitos necesarios para que pudiera conseguir la pension solicitada.
El principal motivo era para transformar dos fabricados declarados probados en la sentencia original alguno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, ya que nunca es de censo sino sobre “convivencia”, firmado por el magistrado, quien certifico que la femina habia convivido con su companero desde octubre de 1964 Incluso la data, con dependencia economica sobre el novio, asi como otro con el fin de que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla sobre concurrencia sanitaria de INSS sobre beneficiaria de estas rendimientos igual que “pareja” contiguo con las seis hijos.
Nunca se discute la convivencia
La primera peticion, Conforme la sala, debe prosperar por motivo de que se desprende de el documento en el que se apoya, si bien en este caso “resulta intranscendente” de alterar el interes del fallo dado que “no se discute la convivencia igual que pareja de hecho” entre los dos sino “la constitucion sobre la pareja sobre hecho” a traves de la inscripcion en el adecuado registro o a traves de documento publico.
No obstante, en comunicacion con la segunda peticion, nunca puede prosperar porque lo unico que se desprende de el documento podria ser la chica figura como beneficiaria en la cartilla y sus hijos, una aditamento “reiterativa”.
En esta camino, senala la sala que la uso sobre la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rehusar la peticion al nunca estar la inscripcion igual que pareja sobre hecho sobre la demandante y el fallecido en uno de los registros especificos que existen en comunidades autonomas o ayuntamientos o la persistencia sobre su constitucion en documento publico puesto que los otros documentos no lo evidencian y separado muestran la convivencia igual que ‘more uxorio’ o “union de hecho”.
En el mismo interes se pronuncian las otras dos resoluciones, la sobre ellas, hace referencia a la mujer que reclamo la pension despues de la asesinato sobre su marido, con el que convivia en Villena y con el que tenia la hija en ordinario. Todos ellos constaba empadronados en la misma morada asi como el igual que titular sobre la cartilla tenia como estirpe a su cargo a la demandante asi como su hija.
En el segundo, resulta una pareja con dos hijos en ordinario, que convivieron desde 1976 hasta 2011, cuando el novio fallecio, empadronados en el tiempo domicilio y no ha transpirado con testamento a favor de los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la liga sobre hecho con la mujer.
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